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Nuevo PlanE

El nuevo PlanE o Plan Zapatero oficialmente Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (FEESL) 2010 ya nació mal. Las declaraciones oficiales que tuvieron lugar durante los tres primeros trimestres del año pasado afirmaban que habría un nuevo plan pero que en vez de primar la construcción se centraría en las Nuevas Tecnologías, en las Energías Renovables y en general en la Economía sostenible (versus la Economía basada en el ladrillo que se ha demostrado como claramente insostenible). Pero la sorpresa fue mayúscula al comprobar como el Real Decreto (de 23Oct09) que instituía el nuevo fondo era un remedo del anterior (Fondo Estatal de Inversión Local 2009), con algunos añadidos metidos con calzador, esto explica que constantemente se haga referencia a obras. Esos añadidos se referían a que también (¡Gracias!) se podrán financiar proyectos destinados a cumplir con la nueva Ley de Acceso Electrónico, suministro de software y hardware, ahora bien estos añadidos tendrán un tope de 200.000€ por contrato mientras que los contratos de obras tendrán un tope de 5 millones. También se puede dedicar un máximo del 20% a pagar gasto corriente de áreas como Servicios Sociales, Sanidad y Educación.

 

Y el problema es que este Fondo vino acompañado de un cambio de discurso. Ahora el objetivo no era impulsar la nueva economía o nuevo modelo productivo sino crear empleo, es decir quitar gente del INEM. Así se explica que no haya topes para las obras o mínimos para las NNTT. Es decir se puede dedicar la integridad del dinero recibido al ladrillo. Y eso es lo que están haciendo la mayoría de los ayuntamientos (especialmente los medianos y pequeños, los grandes dedican porcentajes simbólicos). Pues para un ayuntamiento promover obras es la manera más fácil de conseguir visibilidad -cortar la cinta- y ganar votos, qué pena. Continuamos a la espera de políticos que abandonen la adicción al ladrillo (y al voto fácil) y tomen decisones valientes en pro de las NNTT y del beneficio de TODA la sociedad.

Ley Acceso electrónico Administraciones Públicas 2ª parte

Como decíamos en el anterior post el supuesto carácter revolucionario se debe a la anticuadísima situación de partida más que al contenido real de la ley. Podemos resumir la revolución en que atorga el derecho al ciudadano a exigir la relación electrónica con la AP. Es decir derecho a no estar atado a unos horarios muy limitados, a no tener que desplazarse, a no tener que aportar documentación que ya figura en manos de esa AP o de otras AAPP, a no tener que soportar colas, esperas y ver si la ruleta te concedía un funcionario agradable, proactivo o displicente, etc.,

 

Por lo tanto las AAPP a partir del 1 de enero de 2010 estarán obligadas a

  • tener web con información fiel y actualizada (aunque parezca mentira hay muchos pequeños ayuntamientos que no tienen ni web)

  • con al menos un punto de acceso general para que los usuarios puedan acceder a la información

  • que dé al ciudadano acceso a todos los servicios y obligaciones respecto al ayuntamiento (por lo tanto que en un procedimiento electrónico, el ciudadano pueda iniciarlo, consultar el estado, aportar documentación, efectuar pagos, obtener copia sellada, formular alegaciones y ser notificado de su finalización)

  • con las debidas condiciones de seguridad: obligación de admitir los diferentes sistemas de firma electrónica (como el DNI-e, sistema de firma avanzada -también los diferentes certificados electrónicos con validez legal- y el sistema con clave concertada en registro previo) y exigencia de código de seguridad de verificación (que permita comprobar la integridad del documento)

  • a tener un registro electrónico que funcione 24h/365d

  • a tener un sistema de notificación electrónica que dé fe del acceso al contenido por el ciudadano

  • a integrarse con un sistema de sellado de tiempo que dé constancia de fecha y hora cuando así lo requiera la norma

  • a crear un archivo electrónico para conservar los e-documentos

 

A lo dicho me gustaría añadir algunas precisiones que considero importantes.

 

Es de especial trascendencia el tema de que una AP no podrá exigir un documento (o copia) que ya obre en manos de la misma AP u otra. Por lo tanto la novedad de que Tráfico no podrá exigir a los conductores recibo de estar al corriente de pago del seguro, etc., no lo es tanto.

 

Otro punto importante es que la AP no puede obligar a un ciudadano común a seguir electrónicamente un procedimiento, la ley sólo lo contempla para personas jurídicas (empresas, asociaciones, AAPP) o para determinados sectores que tienen garantizado el acceso a comunicaciones electrónicas. Por lo tanto es el ciudadano el que tiene la opción de usar el canal tradicional o el electrónico.

 

También hay que subrayar que el seguimiento electrónico del estado del procedimiento no se limita a los procedimientos inciados electrónicamente sino a todos. Aunque un ciudadano haga una solicitud vía instancia de papel tiene que poder hacer seguimiento a través de la web, aunque con menos detalle.

 

Finalmente destacar que la ley permite que algunos procedimientos sean totalmente automatizados (es decir, sin participación de funcionario alguno) siempre que se lleven a cabo auditorías del sistema y se señale un órgano responsable del procedimiento para poder impugnarlo.

 

La CMT pide consulta para modificar la Ley que le obliga a sancionar las WIFI públicas

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha pedido Consulta pública para modificar la Ley que le obliga a sancionar a aquellas Wifi promulgadas por los AyunLogo de la CMTtamientos para dar servicios a los ciudadanos.

Parece ser que la CMT quiere dejar de ser el malo de la película cuando le obligan a imponer multas a aquellos municipios que desamparados de los grandes operadores, se plantean proporcionar servicios de acceso a internet básico en aquellas zonas que no son de interés para las operadoras por su bajo potencial de clientes y por lo tanto con excasa rentabilidad y retorno de la inversión ante la infraestructura que deberían desplegar.

Hasta el momento esta ley ( la Ley  General de Telecomunicaciones) que define las comunicaciones electrónicas como "servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia" en vez de como como servicios de interés público. El regulador tiene la obligación legal de multar o sancionar a cualquier entidad que incumple la normativa. Por eso es frecuente que tenga que tomar medidas poco populares contra las redes wifi gratuitas, si bien la cuantía de estas multas en ningún caso suelen ser demasiado elevadas, llegando en el caso más extremo de infracciones graves a los 2000€.

Imagen Wifi Zone

Si la petición de la CMT llega a buen término se abrirá todo un abanico de posibilidades y servicios hacia los ciudadanos que incluirán no sólo la conexión a internet para la navegación, sino para la e-administración, canales de retorno para las aplicaciones interactivas de la TDT, cámaras de vigilancia, movilidad de los empleados públicos, intranets y todo un sin fin de posibilidades por explorar para los pequeños y medianos municipios.

Desde Ándago aplaudimos esta iniciativa sobre una Ley que no tenía razón de ser para estos municipios y que acercará una vez más las TICs a los ciudadanos de a pie, facilitando en la medida de los posible su interrelación para y con el municipio.

Ley Acceso electrónico Administraciones Públicas

En realidad el nombre completo de esta ley es el de Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En este post la llamaremos ley 11/07 o LAESCP. Esta ley ha constituído una casi-revolución. Es verdad que la actual ley de Procedimiento Administrativo (LRJAP-PAC) ya contemplaba el uso de medios electrónicos y la informatización de registros y archivos. Pero era una opción de cada Administración Pública (AP). La ley 11/07 impone la obligación a las AAPP de crear una sede electrónica (una web) y de poner a disposición del ciudadano la relación electrónica con la AP.

 

Tradicionalmente las AAPP han sido un terreno poco propicio a las NNTT. Se han resistido todo lo que han podido a la introducción de ordenadores y en todo caso han conservado el papel como elemento sagrado de la actuación administrativa. Las razones han sido varias. En primer lugar su carácter “especial” no lucrativo que las han dejado al margen de la evolución empresarial. Las AAPP no tienen necesidad de generar beneficio aunque sí de ahorrar costes. Pero tampoco hay una ciudadanía/opinión pública que exija una eficiencia administrativa para ejercer sus derechos y obligaciones.

 

Muy ligado a lo anterior están las deficiencias normativas y organizativas que sufren las AAPP. Las actuales AAPP mayoritariamente siguen el modelo tradicional de la preponderancia de las figuras fiscalizadoras de secretarios e interventores. Personas licenciadas en Derecho/Económicas sin ningún conocimiento ni experiencia en gestión. Se limitan a exigir el cumplimiento de las normas con independencia de las disfunciones en la gestión. Sí existen cargos de confianza que responden ante sus políticos de manera bastante atomizada. Al final el único elemento para juzgar la gestión es el ganar elecciones y esto a menudo nada tiene que ver con la gestión administrativa. Sin duda es urgente una profunda reforma de la ley de procedimiento administrativo (menos garantista y más orientada a agilizar y flexibilizar el procedimiento administrativo) y la ley de bases de régimen local y en general las leyes de organización administrativa del Gobierno de la Nación y de los gobiernos autonómicos (cambiando radicalmente la estructura actual por otra más parecida a la de las empresas: con la figura de un gerente que responda de la actuación administrativa ante los políticos que se limitarían a ejercer la función supervisora)

 

Una tercera causa de este retraso público está en el retraso general de las NNTT en España. Que se debe a múltiples razones como el bajo poder adquisitivo, las caras y deficientes telecomunicaciones (a causa del pseudo monopolio que ostentan las compañías de móviles, adsl y cable, amparadas por una legislación y una CNMT más preocupadas por la cuenta de resultados de esas compañías que por los derechos de los ciudadanos internautas), una educación muy tradicional con unos profesores que se resisten a abandonar la memorización, la pizarra y la palmeta (sirva como ejemplo la oposición a la introducción de pcs en la enseñanza primaria). Es urgente que el acceso a internet (con las limitaciones pertinentes) se considere un servicio básico universal conjunto con el de teléfono fijo y que pueda ser ofertado por AAPP cuando las compañías no atiendan la obligación de cubrir todo el territorio nacional y dejar el negocio privado para las conexiones más potentes (para descargas, etc.,).

 

En el próximo post entraremos en el detalle del contenido revolucionario de la ley que nos ocupa.

 

Free Software Pact

A raiz de las elecciones europeas se ha promovido una iniciativa europea para que los candidatos a parlamentarios se adhieran a un manifiesto en favor del software libre y se comprometan a defenderlo y a promoverlo a nivel europeo. Este movimiento empezó en Francia en 2007 y después ha tomado fuerza en Italia en 2008 y ahora se quiere extender a toda Europa. Es una inteligente acción pues pretende defender el software libre ante la presión de las grandes multinacionales propietarias. Es necesario crear un "lobby" alterntivo que sirva de contrapeso al poder económico de los "propietarios"

Este es el breve contenido del manifiesto:

El trabajo de las gentes del software libre desempeña un papel en la preservación de
libertades esenciales de la era digital, en el compartir el conocimiento y en la superación
de la «brecha digital». Además constituye una oportunidad para el público en general,
para nuestra independencia tecnológica y nuestra competitividad, en España y en
Europa;
El software libre es un «bien común», que debe ser protegido y fomentado. Su existencia
reposa en el derecho de los autores de divulgar sus programas con su código fuente, y de
ceder a todos el derecho a usarlo, copiarlo, adaptarlo, y redistribuirlo, tanto en su forma
original como en la modificada.

Alentar por medios institucionales a administraciones e instituciones públicas, estatales,
autonómicas y locales a desarrollar y utilizar prioritariamente los programas libres y los
estándares abiertos en su elección, a la hora de comprar o de desarrollar programas
propios;
Apoyar políticas activas a favor del software libre, y oponerse a toda discriminación en
su contra;
Defender los derechos tanto de los autores como de los usuarios de software libre,
especialmente pidiendo la modificación de toda legislación legal que debilite estos
derechos, y oponiéndose a cualquier proyecto de ley que de lugar a esas consecuencias.
 

Por supuesto desde Andago os animamos a adheriros a este proyecto para impulsar el software libre, para más información y averiguar como colaborar podéis acudir a este link:

http://www.freesoftwarepact.eu/post/What-is-the-free-software-pact
 

Derecho y Nuevas Tecnologías

 Todo aquel que se haya acercado mínimamente a una administración se habrá dado cuenta de la importancia de las leyes. Es famosa la palabra “burocracia” asociada a una institución pública. Cualquier trámite por sencillo que parezca necesita de innumerables impresos, firmas, documentos, etc., Pero esta burocracia por lo general no es un capricho de esa administración. Las AAPP están obligadas a seguir las reglas que les marcan múltiples normas que regulan la actividad administrativa general y las que aprueba cada administración en particular.

 

El derecho administrativo es la rama del Derecho que regula la actividad de las AAPP (interna, entre ellas y con los ciudadanos). En Derecho Administrativo hablamos del principio de no discrecionalidad de las AAPP que se deriva de la constitución (La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales). La Administración no tiene libertad para dar subvenciones, imponer multas, etc., tiene que limitarse a aplicar la Ley y otras normas que desarrollen esas leyes. Para asegurar esa objetividad y sujeción a la legalidad existe un sinnúmero de normas que “complica la vida” a ciudadanos y funcionarios.

 

Es por todo ello que el Derecho es tan importante en el campo de las soluciones para AAPP. No es suficiente que un procedimiento sea fácil, útil, racional, tiene que ajustarse a Derecho o se arriesga a ser paralizado por el personal jurídico de las AAPP o declarado nulo por los tribunales. Aun más, en un mundo tan conservador como las AAPP sería imposible entender sus necesidades actuales y futuras sin conocer el marco legislativo que las constriñe. Por ejemplo, el boom actual de la e-administración no se podría entender sin la la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que obliga a las AAPP a atender electrónicamente numerosas solicitudes administrativas a partir del 1 de Enero de 2010. De esta ley y de otras hablaremos en futuros posts.

 

Manuel Martínez Benito

manuel.martinez@andago.com

 

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