La nueva Ley 34/2010 publicada en el BOE el 5 de Agosto, y que entrará en vigor el próximo 9 de Septiembre del vigente año, pretende reformar, refundiendo las leyes 30/2007, 31/2007 y demás Leyes de Contratos del Sector Público.
Ándago con su plataforma Open Licita contempla la nueva ley e implementa la gestión de los distintos contratos.
Los cambios fueron relativos a:
- La adaptación de la Ley de Contratos a la Directiva de Recursos.
- La invalidez de los contratos (la cuestión de nulidad).
- El recurso especial en materia de contratación.
- La nueva adjudicación de los contratos.
- La nueva formalización de los contratos.
- Los cambios introducidos en relación con la administración electrónica.
Básicamente,
En la gestión de expedientes: Cambia la forma de adjudicar, eliminando la adjudicación provisional.
La protección jurídica completa que debe así garantizarse antes de la celebración del contrato, (artículo 2.1º Directiva sobre recursos), implica en particular la obligación de informar a los licitadores de la decisión de adjudicación antes de la celebración del contrato, con objeto de que éstos dispongan de una posibilidad real de recurrir.
Esta misma protección exige que se conceda al licitador excluido la posibilidad de examinar en el momento oportuno la cuestión de la validez de la decisión de adjudicación. ... debe mediar un plazo razonable entre el momento en que se comunica a los licitadores excluidos la decisión de adjudicación y la celebración del contrato, para que éstos puedan, en particular, interponer una demanda de medidas provisionales hasta el momento de dicha celebración.
Refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo, sin que entre ambos trámites se prevea actuación alguna, salvo, claro está, las que deriven de la posible interposición del recurso.
La Ley 34/2010, de 5 de Agosto quiere dar un nuevo impulso a la contratación administrativa electrónica y para ello ha introducido* un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional decimonovena, relativa a la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En todo caso en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
1. Se requiere al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la garantía definitiva, los certificados tributarios y sociales...
2. Presentada la documentación, el órgano de contratación adjudica el contrato.
3. La adjudicación del contrato debe ser motivada.
4. La adjudicación se notifica a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publica en el perfil del contratante.
La finalidad de la reforma proyectada es adaptar la normativa de contratos a la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre que modificó sustancialmente las anteriores Directivas Comunitarias 89/665/CEE, de 21 de diciembre y 92/13/CEE, de 25 de febrero, que regulaban los recursos en materia de contratación tanto con referencia a los contratos del Sector Público, como con respecto de los que celebren las entidades contratantes en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.